Dar de alta un alojamiento turístico en Galicia exige distinguir entre la habilitación autonómica de la vivienda y las obligaciones estatales de registro de viajeros. En la práctica, antes de comercializar el inmueble como alojamiento turístico, debe tramitarse la declaración responsable de inicio de actividad ante Turismo de Galicia y, después, activar el sistema de comunicación de huéspedes en SES.HOSPEDAJES.

Marco jurídico aplicable
La actividad de vivienda de uso turístico en Galicia se regula, principalmente, por el Decreto 12/2017, de 26 de enero, y por la tramitación administrativa de la Xunta mediante el procedimiento TU986D. Ese procedimiento exige presentar una declaración responsable de inicio de actividad, firmada por la persona propietaria o por quien la represente, ante el área provincial correspondiente de la Agencia Turismo de Galicia.
En paralelo, el Real Decreto 933/2021 impone a los sujetos obligados un registro documental e informativo sobre las personas alojadas, con comunicaciones telemáticas y conservación de los datos durante tres años. La norma se aplica a actividades de hospedaje, incluidas las viviendas turísticas explotadas profesionalmente o no, y fija infracciones graves y leves por incumplimiento de los registros o de los plazos de comunicación.
Trámite autonómico para dar de alta un alojamiento turístico en Galicia
El alta de la vivienda de uso turístico se formaliza mediante la declaración responsable de inicio de actividad, utilizando el modelo normalizado previsto en el anexo V. La documentación indicada en la sede electrónica de la Xunta incluye la acreditación del pago de tasas y, cuando exista más de una persona física o jurídica comercializadora, el anexo VIII.
La presentación se realiza preferiblemente por vía electrónica a través de la sede de la Xunta de Galicia, aunque el procedimiento permanece abierto todo el año. Una vez presentada la declaración, el plazo de resolución es de tres meses y el silencio administrativo tiene sentido positivo.
Requisitos esenciales
Para iniciar la actividad, el inmueble debe cumplir los requisitos fijados por la normativa turística gallega y mantenerse en esas condiciones durante toda la explotación. La declaración responsable implica que la persona titular afirma disponer de la documentación y del cumplimiento material exigibles, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores de la Administración.
Entre los datos y elementos habituales del expediente figuran la identificación de la persona titular, la localización del inmueble y la declaración de que se respetan las exigencias de la normativa autonómica. En la práctica administrativa, la inscripción posterior en el REAT de Galicia permite obtener el número de registro turístico necesario para la comercialización del alojamiento.
Registro de viajeros
Una vez dado de alta el alojamiento, el establecimiento debe registrarse en la plataforma estatal SES.HOSPEDAJES para cumplir con el Real Decreto 933/2021. El sistema exige la comunicación previa de los datos del establecimiento antes de iniciar la actividad y la remisión de los datos de los huéspedes en los plazos legalmente previstos.
La norma estatal establece que las comunicaciones relativas al inicio de la actividad deben efectuarse antes del transcurso de diez días desde los trámites administrativos previos y, en todo caso, antes del ejercicio efectivo de la actividad. Además, los datos de las reservas, contrataciones, anulaciones y estancias deben remitirse de forma inmediata y, en todo caso, dentro de un máximo de 24 horas, por medios telemáticos.
Consecuencias del incumplimiento
La falta de registro documental o la omisión de comunicaciones obligatorias puede ser sancionada como infracción grave. También constituyen infracciones leves las irregularidades en la cumplimentación del registro o el envío fuera de plazo de la información exigida.
Por ello, desde una perspectiva jurídica y operativa, la puesta en marcha de un alojamiento turístico en Galicia no termina con la declaración responsable autonómica. La actividad solo queda correctamente ordenada cuando se cumplen simultáneamente la inscripción o habilitación turística autonómica y el régimen estatal de control de viajeros.
Conclusión
Conviene estructurar el alta en tres fases: comprobar la viabilidad urbanística y turística del inmueble, presentar la declaración responsable ante la Xunta y, una vez obtenido el alta, activar el acceso a SES.HOSPEDAJES para empezar a comunicar partes de viajeros. Ese orden reduce el riesgo de sanciones y evita iniciar la comercialización sin cobertura administrativa suficiente.
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