Cómo dar de alta un alojamiento turístico en Cantabria: guía completa para 2026

Dar de alta un alojamiento turístico en Cantabria exige, en términos jurídicos, cumplir dos planos distintos y complementarios: la habilitación autonómica de la actividad mediante declaración responsable ante la Administración turística y, después, la operativa diaria de registro documental de viajeros a través de SES.HOSPEDAJES. La presentación de la declaración responsable de apertura y de adaptación a la normativa vigente es el cauce previsto por la sede electrónica de Cantabria para la vivienda de uso turístico. Además, el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria funciona como instrumento de inscripción y control administrativo de la actividad.

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dar de alta un alojamiento turístico en Cantabria, se puede ver el Palacio de Comillas

Dar de alta un alojamiento turístico en Cantabria: normas a tener en cuenta

La base regulatoria se apoya en la Ley 5/1999, de Ordenación del Turismo de Cantabria, y en el Decreto 147/2015 sobre el Registro General de Empresas Turísticas, junto con la normativa específica aplicable a las viviendas de uso turístico y sus condiciones técnicas y urbanísticas. La documentación oficial de Cantabria exige que, antes de presentar la declaración responsable, el titular ya disponga del título jurídico suficiente sobre el inmueble y del resto de requisitos exigidos por la normativa vigente. En la práctica, esto significa que la actividad no nace por simple voluntad del titular, sino por una declaración veraz de cumplimiento normativo, sujeta a control posterior e inspección administrativa.

Requisitos previos

Antes de tramitar el alta, conviene verificar que el inmueble puede destinarse a uso turístico y que no está afectado por prohibiciones o limitaciones legales. La documentación de Cantabria menciona, entre otros extremos, el título jurídico suficiente, la acreditación de las condiciones de la vivienda mediante certificado técnico o cédula de habitabilidad, la existencia de extintor por planta y la ausencia de calificación protegida.

También se exige, para ciertas situaciones en régimen de propiedad horizontal, la aprobación previa de la comunidad de propietarios cuando la declaración responsable se presente con posterioridad al 3 de abril de 2025. En consecuencia, no basta con tener la vivienda disponible: hay que poder probar que cumple las condiciones materiales y comunitarias exigibles.

Tramitación administrativa

El alta se formaliza mediante la presentación de la declaración responsable ante la Dirección General competente en materia de turismo de Cantabria, que es el acto clave para iniciar la actividad. La propia sede autonómica ofrece formularios específicos para la tramitación y alta de establecimientos turísticos, incluido el de vivienda de uso turístico.

Una vez presentada, la inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas tiene carácter preventivo, quedando la actividad sujeta a comprobación posterior por la Administración. Desde un punto de vista jurídico, esto implica que la inscripción no blinda al titular frente a inspecciones ni convalida defectos esenciales de la declaración.

Efectos y riesgos

La declaración responsable no es un mero trámite formal: genera la obligación de mantener durante toda la actividad el cumplimiento de los requisitos declarados y de conservar la documentación acreditativa a disposición de la Administración. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial puede determinar la imposibilidad de continuar con la actividad y dar lugar a responsabilidades sancionadoras.

La propia documentación oficial advierte de sanciones por infracciones muy graves que pueden oscilar entre 15.001 y 75.000 euros. Por eso, desde una perspectiva jurídica preventiva, es recomendable revisar con detalle el encaje urbanístico, la compatibilidad del uso y la documentación técnica antes de presentar el alta.

Registro de viajeros

Una vez dado de alta el alojamiento, el operador queda sometido a las obligaciones de registro de viajeros del Real Decreto 933/2021, aplicables a los establecimientos de hospedaje y canalizadas a través de la plataforma SES.HOSPEDAJES del Ministerio del Interior. Interior indica que los sujetos obligados deben llevar un registro informático con los datos del Anexo I del real decreto y que la plataforma SES.HOSPEDAJES está habilitada para facilitar ese cumplimiento.

Entre los datos recogidos figuran, entre otros, nombre, apellidos, sexo, documento de identidad, nacionalidad y datos de residencia habitual de los viajeros. En términos prácticos, el alta autonómica y el cumplimiento del registro de viajeros forman parte de un mismo deber de legalidad continua: uno habilita la actividad y el otro ordena su explotación diaria.