Cómo dar de alta un alojamiento turístico en Cataluña

Dar de alta un alojamiento turístico en Cataluña exige un riguroso cumplimiento de la normativa autonómica para operar legalmente y evitar sanciones severas. Este proceso, regulado por la Ley 13/2002 de Turismo y el Decreto 159/2012, culmina con la obtención del Número de Inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña (NIRTC), esencial para publicidad y actividad.

Cómo dar de alta un alojamiento turístico en Cataluña

¿Qué normativa es obligatoria para dar de alta un alojamiento turístico en Cataluña?

Para dar de alta un alojamiento turístico en Cataluña debemos acudir a la Ley 13/2002, de 20 de junio, de Turismo de Cataluña, modificada por leyes posteriores, y el Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, que clasifica alojamientos en apartamentos turísticos (AT) y viviendas de uso turístico (VUT o HUT). Este decreto establece requisitos mínimos de equipamiento, seguridad y habitabilidad.
Los municipios añaden regulaciones locales, como el Plan Especial Urbanístico de Alojamientos Turísticos (PEUAT) en Barcelona, que limita zonas y exige informe de compatibilidad urbanística. En Girona o Tarragona, se aplican ordenanzas municipales específicas.
Desde 2024, el Decreto Ley 1/2024 refuerza controles sobre plataformas digitales, obligando a verificar el NIRTC antes de publicar anuncios.

Diferencias entre tipos de alojamientos

TipoDefiniciónDuración máxima por estanciaRequisitos claveEjemplo
Vivienda de Uso Turístico (VUT/HUT)Vivienda unifamiliar alquilada temporalmente31 días consecutivosCédula de habitabilidad, equipamiento completo, servicio 24hPiso entero en bloque residencial 
Apartamento Turístico (AT)Unidad en edificio con más de 3 unidades similaresIlimitada, pero con gestión profesionalLicencia de primera ocupación, recepción o key-box, libro de reclamacionesEdificio con varios apartamentos gestionados conjuntamente 

Ambos necesitan NIRTC, pero los AT requieren habilitación previa más estricta.

Requisitos técnicos y jurídicos previos

La propiedad debe contar con cédula de habitabilidad vigente (o certificado de primera ocupación para obra nueva), estar amueblada y equipada para uso inmediato: electrodomésticos, ropa de cama, toallas, utensilios de cocina, WiFi, calefacción y aire acondicionado según clima.
Obligatorio: teléfono de contacto 24 horas, normas de convivencia visibles, seguro de responsabilidad civil y accesibilidad básica (no barreras para minusválidos en todos los casos). No se permiten locales en planta baja ni sótanos, salvo excepciones urbanísticas.
Jurídicamente, el titular debe ser propietario o tener autorización escrita del mismo, y no superar 5 VUT por persona física (límite anti-especulación).

Procedimiento paso a paso

  1. Comprobación urbanística: Solicitar informe de compatibilidad al ayuntamiento (PEUAT si aplica). Verificar no estar en zona saturada (e.g., Barcelona limita a 6.000 licencias).
  2. Documentación técnica: Obtener cédula de habitabilidad (Architecte o Ajuntament), certificado energético y memoria descriptiva del equipamiento.
  3. Declaración responsable: Rellenar modelo oficial HUT/AT en la web de la Generalitat (tramits.gencat.cat), declarando cumplimiento del Decreto 159/2012. Firmar electrónicamente vía IdCat o certificado digital.
  4. Presentación telemática: Enviar vía Ventanilla Única Empresarial (Canal Empresa) o sede electrónica del ayuntamiento. Coste: unos 50-100€ por tasas administrativas.
  5. Inscripción automática: La Generalitat valida en 15-30 días y emite NIRTC, notificando al ayuntamiento. Publicar solo con este número.

Tiempo total: 1-3 meses, dependiendo de ayuntamiento.

Obligaciones operativas y fiscales post-alta

  • Registro de viajeros: Inscribir huéspedes en SES.HOSPEDAJES (gencat.cat) dentro de 24h de llegada, enviando partes diarios a Mossos d’Esquadra. Obligatorio desde 2024, con multas por omisión.
  • Impuesto IEET: Recaudar 0,75-2,25€ por persona/noche (según municipio) y declarar trimestralmente a Agència Tributària (modelo 420).
  • Publicidad y control: Exhibir NIRTC en todos los anuncios (Airbnb, Booking). Disponer hojas de reclamaciones y libro de registro.
  • Seguridad y mantenimiento: Extintores, detectores de humo, revisiones periódicas. Contrato de gestión si no es el titular quien opera.

Sanciones y riesgos legales

Incumplir genera multas graduadas: leves (hasta 3.000€), graves (3.000-30.000€) y muy graves (>30.000€), incluyendo cierre temporal o definitivo.
Barcelona multó 1.200 casos en 2025 por falta de NIRTC; plataformas deben retirar anuncios ilegales bajo pena de 600.000€.
Reincidencia implica pérdida de licencia y responsabilidad civil por daños a huéspedes.

Para empezar a operar tu negocio no solo basta con cumplir con la legalidad al dar de alta un alojamiento turístico en Cataluña, también tendrás que cumplir con la obligación de registrar los viajeros de tus alojamientos en la plataforma de los Mossos d’ Esquadra, desde Registro Parte Viajeros automatizamos el envío de los datos de tus huéspedes por solo 3€ al mes por propiedad, prueba nuestra aplicación 7 días de manera gratuita.