En diciembre de 2025 se aprobó la nueva Ley 6/2025 de Ordenación sostenible del Uso Turístico de Viviendas, que afectará tanto a las viviendas vacacionales que ya estén funcionando, como a las nuevas que se quieran establecer a partir de ahora. El procedimiento para abrir una nueva vivienda vacacional será haciendo una declaración responsable de inicio de actividad AQUÍ,

📑Contenido de la Declaración Responsable
- Identificar la vivienda: referencia catastral, finca registral y capacidad máxima de alojamiento.
- Identificar a la persona o entidad explotadora: incluyendo nº de teléfono y email, titularidad dela gestión o disfrute de la vivienda y comunicación al propietario.
- Identificación del propietario o titular del inmueble: si es distinta de la persona que explota el inmueble y declaración de que no constan circunstancias que pudieran limitar la apertura de la vivienda vacacional.
- Manifestación de que la vivienda no esté sometido a régimen de protección pública o destinada a uso familiar o propio.
- Manifestación de que la vivienda vacacional cumpliría la ordenación urbanística.
- Autorización para que las Administraciones los datos necesarios de la vivienda.
- Manifestación de que no existe prohibición de uso turístico para la vivienda por los estatutos de la comunidad de propietarios.
- Fecha de inicio prevista para la actividad.
- Memoria de la actividad turística: planos, geolocalización y fotografías de la fachada y del interior.
El incumplimiento o la falsedad en esta declaración conllevará la obligación de no usar la vivienda para uso turístico, la imposibilidad de usarla para este fin durante hasta 3 años y posibles multas.

🏡Quiero abrir una nueva vivienda vacacional, ¿en qué me afecta?
–No se podrán destinar viviendas de nueva construcción al uso turístico o vacacional, deberán tener al menos una antigüedad de mínima de 10 años o de 5 años para las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. Este plazo empieza a contar desde la primera licencia o certificación de carácter administrativo.
-Se podrán declarar zonas como tensionadas, lo que impedirá que se den más licencia de vivienda turística.
-Las comunidades de propietarios podrán prohibirlas en sus estatutos,
-Se permitirá en viviendas unifamiliares aisladas, siempre que no sobrepasen el porcentaje de concentración del 10% o 20% en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.
🚨Tengo una vivienda vacacional, ¿Qué ha cambiado?
-La declaración habilita para realizar la actividad durante 5 años, o 10 en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, después se comprobará que siguen cumpliendo los requisitos y que no han cambiado las condiciones de la vivienda en el municipio.
-Se deberá emitir nueva declaración responsable 1 mes antes de que se cumpla el plazo. En caso contrario la vivienda pasa a la situación de baja definitiva.
-Si se supera el 150% de la capacidad de alojamiento de la vivienda, se clausurará.
-Si se aloja los huéspedes en infraviviendas, azoteas, garajes, locales comerciales u obras en ejecución o en almacenes de materiales, también se perderá el derecho a explotar la vivienda vacacional, entre otras consecuencias y sanciones.
-Se crearán nuevas inspecciones para alojamientos turísticos sospechosos de irregularidades.
-Si se usa la vivienda residencial o habitacionalmente mientras la declaración responsable está en efecto, el Ayuntamiento respectivo podrá dejarla vivienda sin licencia para operar como vivienda vacacional.

-Se podrá reformar y realizar obras de mantenimiento en las viviendas turísticas, pero ninguna obra mayor, ni ampliación, ni ninguna otra cuyo objetivo sea alargar la vida útil de la vivienda o la creación de más plazas vacacionales en el edificio.
-La paralización del uso de la vivienda vacacional durante más de 1 año y cualquier otra circunstancia que ponga fin al uso como vivienda vacacional requerirá presentar nueva declaración responsable.
-Desde la entrada en vigor de la ley, las viviendas vacacionales que estén en funcionamiento deberán renovar la declaración dentro de 5 años o cuando termine el contrato de explotación. Se podrá ampliar otros 5 años ésta, pidiéndolo como máximo dentro de los 4 primeros años desde la entrada en vigor de la ley.
-Se podrá ampliar el uso vacacional de las viviendas a 20 años poniendo otra vivienda de similares características en alquiler residencial. Para más información acudir a la Disposición Transitoria 3ª de la nueva ley.
– Nuevos requisitos para convertir viviendas residenciales a estancias turísticas: Mínimo 35m2 de superficie y 2 baños si hay más de 4 plazas de alojamiento y 3 baños si hay más de 8 o, que tengan los requisitos normales de habitabilidad si cuentan con instalaciones extras recogidas en la ley.
🗨Normativa aplicable
- Decreto 113/2015, Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Ley 6/2025, de 10 de diciembre de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas de Canarias.
- Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
- Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.
En Registro Parte Viajeros te facilitamos la gestión de tu vivienda turística y el registro de tus alojamientos.
