La obligación de la Orden VAU/1560/2025
Desde el 2 de enero de 2026 ha entrado en vigor la nueva normativa con la Orden VAU/1560/2025, esta obligación está recogida en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/o/2025/12/22/vau1560. estableciendo la obligación de presentar un formulario informativo anual.

🧍♂️¿Qué alojamientos están obligados a registrar a sus huéspedes?
Todos los alojamientos de corta duración, ya sean alquilados de forma profesional o no, aunque no se alquilen de forma regular. Pero no deberán registrarse los hoteles, los moteles, los apartahoteles, moteles o campings.
🏘¿A qué se refiere con alojamientos de corta duración?
Se refiere a todos aquellos alquileres con finalidad turística o vacacional, para estudiantes, por estancias cortas por trabajo y por causas médicas.
📋¿Qué datos tengo que registrar para cada alojamiento?
Para cada alojamiento deberá señalarse el Número de Registro Único de Alquiler, si este alojamiento ha tenido actividad durante el año anterior y para que finalidad se ha utilizado.
👉¿Cómo obtengo el Número de Registro Único de Alquiler?
El Número de Registro Único de Alquiler (NRUA), se podrá obtener a través de la página web del Colegio de Registradores de la Propiedad entrando en su sede electrónica o presentando un formulario en papel en el Colegio de Registradores de la Propiedad. en Registro Parte Viajeros ponemos a su disposición una guía para obtener este número.
📤 ¿Qué datos tengo que enviar de cada huésped?
Para cada uno de los alojamientos realizados el año pasado solo tendrá que enviar, el número de huéspedes, su fecha de entrada al alojamiento y su fecha de salida, para cada una de las viviendas vacacionales identificadas con su número de registro señalado anteriormente.
✅Campos a Rellenar por cada Alojamiento (NRUA)
-Finalidad del Alojamiento: indicando entre el 1 y el 5 según el tipo de arrendamiento, por orden: vacacional/turística, laboral, estudios, causas médicas y otros motivos.
-Nº de huéspedes: Número efectivo de huéspedes que se quedan en el alojamiento
-Fecha de entrada: en formato dd/mm/aaaa en el acceso del huésped al alojamiento
-Fecha de salida: mismo formato dd/mm/aaaa, en el día de salida, si no se entregara se consideraría que el alojamiento continua activo.
– Casilla de actividad: Esta casilla sólo se deberá marcar si el alojamiento se encuentra sin actividad durante el año pasado.

❌Consecuencias de no presentar el formulario en plazo
La consecuencia de no presentarlo en plazo y forma, es decir, en febrero de cada año y con la información correcta, será la revocación de Número de Registro Único y por tanto, no poder prestar el servicio de alojamiento hasta obtener
📋Formularios de Registro de la Orden VAU/1560/2025
Con la nueva normativa de la Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre se nos incluye un anexo que viene incluido en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003 este es el formulario a rellenar para cumplir la nueva obligación de registro de alojamientos. Próximamente se habilitará la sede electrónica en el Colegio de Registradores de la Propiedad, mientras tanto, aquí les dejamos el formulario para la entrega presencial en papel.


➡¿Cómo envío estos datos?
La Administración nos pide que rellenemos un formulario que tendremos que enviar a través de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos en la página web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana o en la web del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.
1️⃣ El primer paso, será entrar en la Ventanilla Única o en la sede de la web del Colegio de Registradores de la propiedad identificándonos mediante un certificado digital válido. Actualmente, funciona a través del Portal de Geolocalización del Registro de la Propiedad.
-Dentro de la web seleccionaremos la opción de «Ir a geoportal».

-Desde ahí se nos redirigirá a un mapa debajo de una interfaz, seleccionaremos la opción de «registro» y dentro de ésta la opción de «Localiza tu Registro».
-Después de pulsar en esta opción selecciona como quieres elegir la dirección de la vivienda: por dirección, por referencia catastral o por ubicación.
-Cuando hayas seleccionado tu propiedad el sitio web te indicará cual es el Registro de la Propiedad que le corresponde.

-A continuación sigue los siguientes pasos para rellenar el formulario en la web de Registro Parte Viajeros:
- En primer lugar, pulsaremos el icono de descarga y seleccionaremos la opción «Exportar datos para NRA»

2. En segundo lugar, señalaremos que partes de registro queremos enviar, los que ya hemos enviado a SES HOSPEDAJES o los que todavía no hemos enviado:

3. En tercer lugar, seleccionaremos las propiedades sobre las que queremos mandar los registros o pulsaremos la opción de enviar todas:

4. En cuarto lugar, rellenaremos los datos de cada propiedad. Señalando en el apartado «Registro de», el registro de la Propiedad que corresponda, (los datos sobre el Registro de cada Propiedad lo obtendremos a través de los pasos anteriores en el Geoportal del Registro). En «De lugar», rellenaremos la ciudad donde se encuentra la propiedad. Pondremos en NRA (Número de Registro Único), que obtuvimos en los pasos anteriores del Registro de la Propiedad. Y por último en CRU pondremos el «Código de Registro Único» de cada propiedad.

5. El siguiente paso, será rellenar los datos personales de la persona que va a presentar los registros:

6. Firmaremos en el recuadro para incluir la firma en el PDF:

7. Ya habríamos completado todos los pasos en la web y solo quedará descargar el pdf con todos los datos de las propiedades listos para entregar al Registro de la Propiedad.

2️⃣. Como pueden comprobar, este sería el modelo del PDF relleno con todos los datos requeridos: el Número de Registro Único de Alquiler de cada inmueble, repitiendo con cada grupo de huéspedes que se hayan quedado. señalando el número de los mismos, la fecha de entrada y la fecha de salida, señalando el tipo de alquiler de corta duración.

3️⃣ Por último, deberemos ingresar los datos antes del final del mes de febrero de cada año, un trámite indispensable si queremos evitar multas o incluso, en el peor, de los casos, el cierre de nuestro establecimiento.
Preguntas Frecuentes
-¿Qué Precio tiene este trámite en el Colegio de Registradores de la Propiedad?
El precio del trámite será de 28,94€.
-¿Dónde puedo leer la normativa del registro anual? ¿Y la de SESHOSPEDAJES?
La normativa para el Registro Anual y el NRUA se encuentra aquí. Mientras que la normativa para los registros de alojamientos periódicas la podemos encontrar en este Real Decreto.
-En mi comunidad autónoma no se consideran alquileres vacacionales los de más de 10 días ¿Tengo que incluirlos en el formulario?
Sí, en este formulario no se especifica ningún límite de fechas para los alojamientos, hay que registrarlos todos.
-Mi propiedad está anunciada en Booking.com, VRBO o cualquier otra PMS, ¿debo realizar el Registro Anual?
Sí, deben registrarse todos los alojamientos de corta duración, tanto los realizados a través de plataformas profesionales, como los realizados de forma no profesional a través de plataformas.
-No puedo presentarlo Electrónicamente ¿Puedo presentarlo en papel?
Sí, en la sede del Registro de la Propiedad donde esté registrada la vivienda o alojamiento turístico. Puede encontrar su registro de la propiedad en este directorio.
–¿En qué portal tengo que presentarlo electrónicamente?
En la sede del Colegio de Registradores de la Propiedad de España o a través la Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda y Asuntos Sociales.
-No he alquilado mi vivienda turística durante el año pasado ¿Tengo que presentar el formulario de registro?
Sí, deberá rellenar todos los datos marcando la casilla de la última columna del formulario y si no tiene intención de alquilarla en el futuro, deberá presentar declaración de cese de la actividad ante la autoridad autonómica o local correspondiente.
-¿Para qué se va a usar este Registro Anual?
Este informe se va a usar con fines estadísticos y para que las Administraciones tengan datos precisos de qué servicios necesitan las viviendas de la zona, así como para la lucha contra la delincuencia y el terrorismo. también para formular la política de vivienda de las Administraciones.
-¿Se va a remitir este formulario a Hacienda o a la agencia Tributaria?
No, solo servirá para fines estadísticos y para informar a las administraciones.
-¿Qué pasa si no presento el Registro Anual en plazo?
El Registro de la Propiedad donde estén situadas las viviendas le mandará un requerimiento, que de incumplirse puede acarrear sanciones o el cierre de las viviendas para finalidad turística. por lo tanto, le recomendamos que si se ha olvidado o no lo ha enviado a tiempo lo haga lo antes posible.
