La nueva Orden VAU/1560/2025 ha creado muchas dudas para los propietarios de viviendas por lo abrupto de su publicación y el corto aviso entre la publicación del programa y el final del plazo de presentación. Desde Registro Parte Viajeros contestamos las preguntas frecuentes sobre la NRUA de la interpretación con respecto al Reglamento UE 2024/2018 y al RD 1312/2024.
Normativa de aplicación
Puede encontrar la normativa de aplicación en los siguientes enlaces:
–Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo

Dudas y aclaraciones
–¿Cuál es la consecuencia jurídica de no realizar el Registro Anual de Arrendamientos?
Se le impondrá la imposibilidad de anunciar sus alojamientos en plataformas online como Airbnb o Booking.com, y se le retirará el NRA y tendrá que solicitarlo de nuevo, con la prohibición de solicitarlo por hasta un periodo de 3 años.
-¿Tengo que registrar todas las reservas o solo las que se hacen a través de plataformas?
La obligación legal del registro anual de arrendamientos solo afecta a las reservas hechas a través de plataforma.
-Obtuve el NRUA a mediados de año pasado ¿desde cuando tengo que empezar a registrar los arrendamientos?
En principio, tienes que registrar todos los alojamientos realizados a través de plataformas online desde el 1 de enero del año pasado hasta el 31 de diciembre de este año.
-¿Qué pasa si mi huésped entró al alojamiento durante 2025 y salió durante 2026?
Tendrá que registrarlo de forma normal especificando la fecha de salida, si aún no la tuviera por continuar dentro del alojamiento, le recomendamos establecer como fecha de salida el 31 de diciembre de 2025 y establecer un nuevo alojamiento para registrarlo el año que viene.
-Tengo un inquilino en mi vivienda por temporada escolar y es el segundo año consecutivo que se lo alquilo, pero no lo anuncio en plataforma, ¿tengo que realizar el Registro Anual de Arrendamientos?
No tienes que hacer el Registro Anual de Arrendamientos, porque al no anunciarlo en plataforma, no tendrá la obligación de solicitar el número de registro único de alquileres NRUA y por consiguiente, tampoco la obligación de registro.
–Alquilo mi vivienda durante el año escolar, ¿tengo que cumplir la obligación de registro anual de arrendamientos?
Sólo si anuncias la vivienda en alguna plataforma online. El alquiler por temporada se considera arrendamiento de corta duración siempre que no se alquile con los plazos normales de la Ley de Arrendamientos Urbanos que como saben tienen plazo mínimo de arrendamiento de 5 años en la actualidad.
-¿Tengo que registrar los alojamientos de mi motel o pensión con la obligación de Registro Anual de Arrendamientos?
No, los moteles y las pensiones son sujetos de las leyes de Turismo de las Comunidades Autónomas y tienen su propia normativa relativa a licencias que hace que no posean un NRUA y que por lo tanto, no hay que registrar de acuerdo con la Orden VAU/1560/2025.
-¿Qué Precio tiene este trámite en el Colegio de Registradores de la Propiedad?
El precio del trámite será de 27,05€ por cada presentación de depósito más impuestos y retenciones.
-En mi comunidad autónoma no se consideran alquileres vacacionales los de más de 10 días ¿Tengo que incluirlos en el formulario?
Sí, en este formulario no se especifica ningún límite de fechas para los alojamientos, hay que registrarlos todos.
-Mi propiedad está anunciada en Booking.com, VRBO o cualquier otra OTA, ¿debo realizar el Registro Anual?
Sí, deben registrarse todos los alojamientos de corta duración, tanto los realizados a través de plataformas profesionales, como los realizados de forma no profesional a través de plataformas.
-No puedo presentarlo Electrónicamente ¿Puedo presentarlo en papel?
Sí, en la sede del Registro de la Propiedad donde esté registrada la vivienda o alojamiento turístico. Puede encontrar su registro de la propiedad en este directorio. Y puede utilizar la aplicación N2 o la aplicación Multi N2 del registro de la propiedad para rellenar y descargar el PDF y presentarlo presencialmente.
–¿En qué portal tengo que presentarlo electrónicamente?
A través del programa habilitado por el Colegio de Registradores de la Propiedad «N2» directamente o en la sede del Colegio de Registradores de la Propiedad de España o a través la Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda y Asuntos Sociales.
– ¿Cómo descargo el programa N2?
A través de la página habilitada por el Registro de la Propiedad en este enlace.
-¿Está disponible el programa N2 para Windows y Mac?
No, solo está disponible para Windows, pero el Colegio de Registradores de la Propiedad ha habilitado una aplicación Web llamada N2 Multi para aquellas personas cuyos dispositivos o sistemas operativos son incompatibles con el programa N2, lo que incluye los dispositivos Mac . Sin embargo, esta versión tendrá ciertas limitaciones en comparación con la versión de Windows, ya que solo se podrá usar para generar el fichero zip con el XBRL en el formato adecuado para hacer la presentación a través de la sede, y tendrá un límite máximo de 325 filas de actividad por instancia de presentación.
-No he alquilado mi vivienda turística durante el año pasado ¿Tengo que presentar el formulario de registro?
Sí, deberá rellenar todos los datos marcando la casilla de la última columna del formulario y si no tiene intención de alquilarla en el futuro, deberá presentar declaración de cese de la actividad ante la autoridad autonómica o local correspondiente.
-¿Para qué se va a usar este Registro Anual?
Este informe se va a usar con fines estadísticos y para que las Administraciones tengan datos precisos de qué servicios necesitan las viviendas de la zona, así como para la lucha contra la delincuencia y el terrorismo. también para formular la política de vivienda de las Administraciones.
-¿Se va a remitir este formulario a Hacienda o a la agencia Tributaria?
No, solo servirá para fines estadísticos y para informar a las administraciones.



