Leer la guía definitiva sobre la normativa de viajero

Nueva orden VAU/1560/2025 (NRUA)

Uno de los errores más comunes en la gestión de alquileres vacacionales es pensar que, al no tener DNI obligatorio, los menores de 14 años no necesitan ser registrados. Nada más lejos de la realidad.

Tanto por seguridad ciudadana como por el estricto cumplimiento del Real Decreto 933/2021, el registro de de menores de 14 años en viviendas vacacionales es obligatorio, independientemente de su edad. Aquí te explicamos cómo hacerlo correctamente para evitar sanciones.

Fachada de vivienda vacacional mediterránea con placa VV y logo Registro Parte Viajeros.

¿Es obligatorio registrar a un menor?

Sí. La ley no hace distinciones por edad en cuanto a la comunicación de datos a las autoridades (SES.HOSPEDAJES, Policía o Guardia Civil). La diferencia radica únicamente en el documento de identidad que se utiliza para realizar dicho registro. Para una guía más completa del Registro de SES HOSPEDAJES, en Registro Parte Viajeros te ponemos a disposición una guía completa.

¿Qué documentos son válidos para el registro?

Dado que en España el DNI no es obligatorio hasta los 14 años, para el parte de entrada deberás utilizar los siguientes documentos:

Libro de Familia: Es el documento de referencia. Deberás tomar los datos del menor y vincularlos a los del adulto responsable que lo acompaña.

Certificado de Nacimiento: En caso de que no dispongan de Libro de Familia.

Pasaporte: Si el menor es extranjero o posee uno, es el documento ideal ya que facilita el escaneo de la zona MRZ (lectura mecánica).

Un hombre sujeta la mano de un niño de espaldas, el niño lleva una camiseta blanca y una pantalón beige, el hombre unos vaqueros azul oscuro, ambos se encuentran caminando por una camino de tierra a cuyos lados se extienden hileras de árboles y hierba verde. En la esquina inferior derecha aparece el logo de Registro Parte Viajeros.

Cómo registrar a un menor de 14 años, paso a paso

El registro de menores de 14 años en viviendas vacacionales puede parecer lioso, porque los documentos que deberemos presentar son distintos a los que presentamos para el resto de huéspedes de nuestro alojamiento.

Para realizar un registro impecable, sigue estos puntos:

Identificación del responsable: El menor de 14 año siempre debe ir acompañado de sus padres, tutores o guardadores legales, mientras que los menores de más de 14 años podrán ir solos sin necesidad de un adulto responsable.

Toma de datos: Debes recoger nombre, apellidos, sexo, fecha de nacimiento y nacionalidad.

Firma del parte: Los menores de 14 años no firman el parte de viajeros. El padre, madre o tutor legal debe firmar en representación del menor, indicando su relación de parentesco.

Comunicación: Los datos se envían a la plataforma correspondiente (SES HOSPEDAJES para la mayoría de España y la plataforma de Mossos d’ esquadra para Cataluña y Ertzaintza para el País Vasco) enviando parte de Registro dentro de las primeras 24 horas después de realizar la reserva en su plataforma de confianza y nuevamente en las 24 horas siguientes al inicio del hospedaje.

Menores de 14 años vs menores de más de 14 años

ConceptoMenores de 14 añosMenores de más de 14 años
DocumentoLibro de familia / PasaporteDNI / Pasaporte / NIE
Obligación de registro
Firma del parteFirma el tutor legalFirma el propio interesado
Comunicación a InteriorObligatoria (24h)Obligatoria (24h)

Consejos para el Anfitrión

  • Anticípate: Informa a tus huéspedes antes de la llegada de que necesitarás los datos de los niños. Muchos viajeros no llevan el Libro de Familia encima si no saben que es necesario.
  • Digitaliza el proceso: Usar nuestra herramienta de check-in online en Registro Parte Viajeros, permite que los padres registren la documentación del menor cómodamente desde su casa, evitando esperas innecesarias a la llegada.
  • Custodia de datos: Recuerda que, aunque sean menores, sus datos están protegidos por el RGPD. Debes almacenar los partes durante 3 años (o lo que dicte tu normativa autonómica) de forma segura.

¡Evita multas! El incumplimiento en la comunicación de datos o la falta de un parte de entrada puede acarrear sanciones graves que oscilan entre los 601 € y los 30.000 €.